- Cuando la organización ha solicitado voluntariamente la suspensión de su certificado.
- Cuando la organización certificada ha dejado de cumplir de forma persistente o grave con los requisitos de la certificación, incluyendo aquellos requisitos relativos a la eficacia del requisito legal, normativa o sistema de gestión aplicado.
- Cuando la organización no permite la realización de las auditorías de seguimiento dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la fecha planificada de acuerdo a la emisión de su certificado.
- Cuando el cliente no ha realizado el pago correspondiente a los servicios de certificación contratados.
- Cuando la organización no realice los ajustes necesarios a su sistema de gestión de acuerdo a los cambios que se produzcan en la Ley, reglamentos y demás normativa relacionada.
- Cuando la organización niegue injustificadamente al personal de SGCEC del Ecuador S.A. el acceso a sus instalaciones, información, documentos y registros necesarios para el desarrollo de los servicios de inspección o certificación.
- Cuando la organización no resuelva las no conformidades detectadas dentro de los términos concedidos.
- Comunicación a la Organización que se ha determinado la suspensión del certificado, mediante carta o correo electrónico registrado, exponiendo las causas y el fundamento técnico pertinente.
- Se suspende el uso del certificado, la certificación y/o divulgación de la certificación.
- Comunicación a las entidades de control del esquema certificado (por ejemplo ARCSA, SAE).
- Comunicación al organismo de acreditación que respalda la certificación otorgada.
- Actualizar la información sobre la suspensión de los certificados (Registro y/o Página Web).
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